viernes, 9 de julio de 2021

MICRO HISTORIA DEL TERRITORIO. LEGUISLACION HISTORICA DEL CAMINO DEL QUINDIO.


LEY 27 DE 1880

(mayo 26)

Que declara vía pública nacional el camino del Quindío y ordena su inmediata composición

El Congreso de los estados. Unido, de Colombia

Decreta:

Art. 1. ° El camino del Quindío, que pone comunicación el Norte del Estado del Cauca con los de Antioquia, Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Santander se considerara, desde la sanción de la presente ley, vía pública nacional, correspondiendo su composición i mejora al Gobierno de la Unión.

Art. 2. ° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las más activas providencias, a fin de que la composición de la expresada vía pública se lleve a cabo dentro del más breve término posible, bien por el sistema de administración o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos y estables. sobre los ríos Toche y Quindío, y sobre la quebrada del Guadual.

Art. 3. ° Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibagué, respectivamente, los siguientes derechos de peaje y pontazgo:

Diez centavos por cada carga de mercaderías o de equipaje            10

Diez centavos, por cada carga de víveres                                          10

Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno         10

Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda                        05

Art. 4. ° El producido de esta renta se aplicará única y exclusivamente a la reparación de la vía.

Art. 5. ° El Inspector de la línea telegráfica entre Ibagué y Cartago, lo será también de la vía pública en referencia; y a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.

Art. 6. ° Para la cumplida ejecución de esta ley, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida de veinte mil pesos ($ 20,000); y anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composición y de que la vía se conserve en perfecto estado de servicio.

Dada en Bogotá, a veintiuno de mayo de mil ochocientos ochenta.

El presidente del Senado de Plenipotenciarios: Carlos Icaza Arosemena.

El presidente de la Cámara de. Representantes: Carlos Vélez. S.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios: Julio E. Pérez

El secretario de la cámara de Representantes: Antonio José. Restrepo.

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 26 de mayo de 1880.

Publíquese y ejecútese.

El presidente de la Unión,

RAFAEL NUÑEZ

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