Se Declara de utilidad pública la obra del acueducto público de este
Distrito de Filandia, y se nombra una Junta a honoren, que se denomina: Junta
del Acueducto
Acuerdo No. 13
Por el cual
se nombra una Junta y le señalan atribuciones
El Concejo
Municipal de Finlandia, en uso de sus
atribuciones legales y
Considerando:
1º. Que la mas imperiosa necesidad que
tiene hoy ese Municipio es la de proveerlo de agua potable, por lo escasa y de mal
calidad que es la de pozos ó bombas;
2º. Que por tal motivo la población
permanece estacionaria por falta de ese elemento indispensable para la vida,
aseo y salubridad de los habitantes;
3º. Que algunos vecinos han ofrecido auxilios
para el acueducto público y aun que hay postor para el contrato el Municipio no
dispone de otra cantidad que la de doscientos pesos oro que figuran en el
presupuesto; y
4º. Que es deber del Concejo hacer todo
esfuerzo en bien de los asociados y propender por las obras de necesidad y
utilidad publica,
Acuerda:
Art. 1º. Declárese de utilidad pública la
obra del acueducto público de este Distrito;
Art.2. Nómbrese una Junta a honoren
compuesta de los señores Jesús M Naranjo C, Enrique Guinnam, Francisco A. Hernández
V, y Lázaro Maya que se denominará “Junta del Acueducto Público”, cuyas
funciones serán:
Levantar la opinión pública a favor del
acueducto; recaudar entre los vecinos las cuotas voluntarias que se den con tal
fin; acrecentar por medio de rifas la
partida votada en el presupuesto; propender por todos los medios
posibles hacerse a un fondo de consideración con el fin de ver si se puede contratar
la obra, y dar al Concejo los informes que este estime necesarios al respecto.
Art. 3º. La partida de doscientos pesos
presupuestada pasará a poder de la junta para acrecentarla por los medios
indicados, mediante la respectiva cuenta para cobrar que se presente.
Art. 4º. La Junta de que trata el presente
Acuerdo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero elegidos
por la misma Junta de entre sus miembros
y rendirá sus cuentas al Concejo, lo que
hará conforme al reglamento de contabilidad Municipal.
Parágrafo: Tanto las sumas que reciba la Junta
como las que recaude estarán en su poder hasta que se celebre el contrato o lo
determine el Concejo;
Art. 5º. Los miembros de la Junta,
mientras dure su encargo tendrán voz en las sesiones del Concejo.
Discutido y aprobado en dos sesiones, en
dos debates en distintos días.
Dado en Filandia a veintiocho de Junio de
mil novecientos catorce.
El Presidente
FAUSTO
SALAZAR
El Secretario:
HERNANDO
VILLEGAS H
Alcaldía Municipal Filandia Junio treinta
de mil novecientos catorce
Publíquese y ejecutase el Alcalde
JOSE
J. ARIAS
ANTONIO
J QUINTERO M
En la misma fecha lo cierro para remitirlo
a la Gobernación del Departamento
ANTOPNIO
J QUINTERO M.
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