domingo, 17 de enero de 2016

Fuentes hídricas en el Quindío, sin rondas protectoras









Fuentes hídricas en el Quindío, sin rondas protectoras

La Constitución Política de Colombia establece que la protección del ambiente hace parte los derechos humanos. Los colombianos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano eco
lógicamente equilibrado, y garantiza la participación comunitaria en las decisiones que puedan afectarlo. (C.P.C.Capitulo 3 artículo 79).

Establece la prevalencia de interés general sobre el particular, y la obligatoriedad de la recuperación, conservación, protección, equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, desarrollo sostenible, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

El Estado debe intervenir la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El agua, recurso natural, limitado y, esencial para sostenibilidad de la vida, presenta dificultades de disponibilidad, motivadas por múltiples factores que tienen al mundo, Colombia, y al Quindío al borde de la sequía total. Contaminación, deforestación, ganadería y agricultura invasora de las rondas protectoras de las quebradas, nacimientos, y humedales, entre otras, son algunas de las causas.

Las rondas hídricas son zonas de protección ambiental de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, de hasta 30 metros de ancho, destinada principalmente al aseguramiento del recurso hídrico y su restauración ecológica.

Estas zonas de protección no se respetan,  están totalmente extinguidas, sus espacios han sido invadidos con cultivos, pastizales, y actividades turísticas, que han ocupado sus áreas hasta las mismas orillas de los cauces y espejos de agua.

Su deterioro ambiental no le importa a la Autoridad Ambiental, se soslaya la  problemática, y en consecuencia, no se toman las medidas administrativas de carácter preventivo y sancionatorio, tendientes a la recuperación de las rondas hídricas, humedales y cauces ocupados o intervenidos ilegalmente.

Se requiere la participación decidida de la comunidad, para exigir su recuperación, protección y conservación. El constituyente primario debe acudir a las acciones populares que definan las responsabilidades civiles y penales por el daño inferido al ambiente, por acción, omisión y negligencia de la autoridad ambiental en este caso.


Álvaro Hernando Camargo Bonilla

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