miércoles, 18 de noviembre de 2020

FUNDACIN DE NEIRA CALDAS

Fundación de Neira

Estableciendo en Antioquia una nueva población entre los ríos Chinchiná y Tapias. Juan Marín Gómez, Gobernador de la provincia de Antioquia

Considerando.

1.º Que dentro del distrito parroquial de Salamina en el paraje llamado Guacauca se han establecido algunos colonos con la esperanza de se erija una nueva población con las concesiones que concede la ley.

- 2.º Que mediando un vasto desierto entre Salamina y los confines de la provincia del Cauca, es importante fomentar la población y cultivo de dichos terrenos como también el laboreo de las minas de oro que en elles abundan.

3.º Que igualmente conviene à los interés agrícolas y comerciales, y a la defensa y seguridad de ambas provincias que se perfeccione el camino que conduce de Salamina a Cartago.

Usando de las facultades que me confiere el artículo 7.º de la ley de 6 de mayo de 1834, Decreto.

Art. 1.º En el espacio comprendido entre los ríos Chinchiná y Tapias desde la cordillera que es el límite superior, hasta su confluencia en el cauca, cuyo rio será el límite inferior, se establece el distrito de una nueva población con el nombre glorioso de “Neira.”

Art. 2.º Se comisiona à les Señores Elías Gózales, Cosme Marulanda y Camilo Vélez para visiten los terrenos e informen à la Gobernación del lugar mas propósito para fundar la cabecera distrito, consultando la comodidad para la iglesia cárcel, escuela y cementerio, y delineación de la plaza y calles Igualmente informarán si dentro de límites señalados hay tierras baldías perteneciste. á la nación, para solicitar del Poder Ejecutivo conceda a los nuevos pobladores el número de fanegadas que permite la ley.

Art. 3.º Para la erección de la nueva población en parroquia, los vecinos gestionaran lo conveniente cumpliendo con todos los requisitos legales.

Elévese al Poder Ejecutivo para la resolución convenga.

Dado en Medellín á 10 de junio de 1843-

Juan María Jiménez-. Manuel Uribe Mejía. -

Secretario.

Es copia. 

Despacho del Interior y Relaciones Exteriores,

1.º de julio de 1843-Resuelto. - Apruébese este decreto.

  

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