martes, 20 de octubre de 2020

COMPILACION HISTORICA DE LEYES SOBRE APERTURA DEL CAMINO DEL QUINDIO.

 

DECRETO SOBRE APERTURA DE UN CAMINO DE HERRADURA. POR LA MONTAÑA DE QUINDIO.



La investigación sobre el acervo legal de la composición y mejora del camino del Quindio, permite entender la influencia del camino en la consolidación política administrativa de su territorio lindante.

El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, CONSIDERANDO:

Que la apertura de caminos es uno de los medios más eficaces para promover la prosperidad del Estado, por cuanto tales empresas extendiendo su benéfica influencia facilitan el comercio, estrechan las relaciones de diferentes provincias, y animan la acción del gobierno.

DECRETAN.

A t. 1. ° El poder ejecutivo invitara, por medio de los periódicos oficiales, à los empresarios que quieran celebrar una contrata para abrir un camino de herradura desde la ciudad de Ibagué en la provincia de Mariquita, hasta en la de la de Cartago Popayán, por la montaña do Quindío,

Parágrafo. único . En esta invitación designará el término dentro del cual deban dirigírsele las propuestas, y expresará las concesiones que pueden hacerse à los accionistas.

Art. 2.6. Luego que haya recibido las propuestas que se hagan, arreglará con los empresarios el término dentro del cual se obliguen a concluir el camino con las cualidades y circunstancias que deba tener; y estipulará las concesiones de que por vía de indemnización han de gozar.

Art. 3. ° Estas concesiones podrán ser: 1. La facultad de cobrar por derecho de peaje, desde el día en que esté concluido y recibido el camino, hasta ocho reales por cada carga de efectos extranjeros de las conducidas en caballerías, y hasta cuatro reales por cada una de las de efectos del país. 2. La propiedad, hasta de veinticinco mil fanegadas de tierras baldías en la misma montaña de Quindío. Podrá también conceder la exención de alistamiento en el ejército à los obreros y demás personas que en calidad de trabajadores se ocupen en la apertura del camino, mientras duren en la empresa.

1°Las cargas de sal del país no pagarán en ningún caso más de dos reales de peaje.

2. ° Los equipajes de los particulares pagarán un derecho igual al establecido para las cargas de efectos del país.

3.° El derecho de cobrar no podrá durar más de veinte años.

4.° Las cargas de efectos pertenecientes al Estado estarán sesentas de pagar los derechos expresados.

Art. 4º. Los individuos à quienes en virtud del artículo anterior se adjudiquen tierras de las expresadas en él, gozarán de todas las exenciones que la ley de 6 de mayo de 1834 concede a los pobladores y cultivadores de tierras baldías en el territorio del Estado.

Art. 5. El poder ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura de lo que hiciere en virtud de este decreto; pero esto no obsta para que la contrata que celebre se lleve a efecto, siempre que sea conforme a las reglas que en él se prescriben.

Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1835,

El presidente del senado, José Cornelio Valencia

El presidente de la cámara de representantes. Ezequiel Rojas.

El secretario del senado, Francisco de P. Torres.  

El diputado secretario de la cámara de representantes, Rafael M. Vásquez.

Bogotá, 26 de mayo de 1835. Ejecuten y publíquese

Por su excelencia, el presidente de la Republica, FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

El secretario del interior y relaciones exteriores, Lino de Pombo.

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