viernes, 5 de septiembre de 2025

DE ALEJANDRÍA A QUIMBAYA. GENESIS DE SU FUNDACIÓN.























 

 

DE ALEJANDRÍA A QUIMBAYA.

GENESIS DE SU FUNDACIÓN.

Informe detallado sobre la creación de Alejandría

Introducción

La creación del Corregimiento de Alejandría se llevó a cabo mediante el Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, con algunas modificaciones y discusiones posteriores.

Inicialmente, el Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia estableció los siguientes límites para el Corregimiento de Alejandría:

  • De la desembocadura de la quebrada "Buenavista" en el río "La Vieja";
  • Por este abajo, hasta el punto de los "Cedros", límite con Cartago;
  • De aquí por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vega de Bernabé Valencia;
  • Esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente-Tierra en la quebrada de "Buenavista";
  • Y esta abajo al punto de partida.

Sin embargo, el alcalde de Filandia objetó estos límites, argumentando que eran demasiado extensos y podrían ser perjudiciales para los intereses del municipio. En consecuencia, se propuso una modificación a los límites, que fue aceptada por el Concejo:

  • De la quebrada "Buenavista" del punto donde sale el Camino de "Tres Esquinas", a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri;
  • De aquí al nacimiento de la quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya;
  • Esta abajo hasta su desembocadura en el río "La Vieja";
  • Siguiendo esta arriba hasta donde desemboca la quebrada Buenavista;
  • Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de "Tres Esquinas" punto de partida.

A continuación, se presentan los eventos legales clave relacionados con la creación del Corregimiento de Alejandría:

La creación del Corregimiento de Alejandría se llevó a cabo mediante un proceso de discusión y modificación de límites, con el objetivo de establecer una administración especial para la zona. La compilación legal y los eventos posteriores muestran el desarrollo y crecimiento del corregimiento, incluyendo la creación de una escuela alternada y la solicitud de autorización para realizar un mercado semanal.

 

LÍMITES ESTABLECIDOS PARA LA CREACIÓN DE ALEJANDRÍA.

De conformidad con el contenido y algunas modificaciones y discusiones, contenidas en el acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, se propusieron los siguientes límites.

Inicialmente, el Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, erigió y estableció los siguientes límites al Corregimiento de Alejandría:

De la desembocadura de la quebrada "Buenavista" en el río "La Vieja";

Por este abajo, hasta el punto de los "Cedros", límite con Cartago;

De aquí por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vega de Bernabé Valencia;

Esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente-Tierra en la quebrada de "Buenavista",

Y esta abajo al punto de partida.

Estos límites fueron objetados por el alcalde de Filandia, argumentando que eran demasiado extensos y podrían ser perjudiciales para los intereses del municipio. En consecuencia, propuso una modificación a los límites, que fue aceptada por el Concejo:

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMTES.

De la quebrada "Buenavista" del punto donde sale el Camino de "Tres Esquinas", a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri;

De aquí al nacimiento de la quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya;

Esta abajo hasta su desembocadura en el río "La Vieja";

Siguiendo esta arriba hasta donde desemboca la quebrada Buenavista;

Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de "Tres Esquinas" punto de partida.

Estos límites modificados fueron los que finalmente se establecieron para el Corregimiento de Alejandría.

COMPILACIÓN LEGAL.

El 15 de febrero de 1914: Se crea el Acuerdo No. 4, por el cual se erige en corregimiento la fracción de Pueblo Rico, transitoriamente y con determinados límites.

El 19 de febrero de 1914: La Alcaldía Municipal de Filandia ordena publicar y ejecutar el Acuerdo No. 4.

El 27 de febrero de 1914: La Gobernación del Departamento de Caldas aprueba y archiva un ejemplar del Acuerdo No. 4.

El 3 de marzo de 1914: Se expide una copia fiel del Acuerdo No. 4 en Filandia.

El 26 de junio de 1914: Un memorial dirigido al Concejo Municipal de Filandia solicita la creación de un corregimiento en el sitio denominado 'La Soledad' o el traslado del corregimiento de Pueblo Rico.

El 24 de diciembre de 1915: Se crea el Acuerdo No. 28, por el cual se establece la escuela alternada del corregimiento de Alejandría (mencionado en el oficio del 28 de enero de 1916).

El 28 de enero de 1916: El Concejo de Filandia informa sobre la creación de la escuela alternada del corregimiento de Alejandría.

El 7 de mayo de 1916: Los vecinos del corregimiento de Alejandría solicitan autorización para realizar un mercado semanal y construir una enramada para el matadero.

El 11 de agosto de 1916: La Alcaldía informa que los comisarios de Pueblo Rico y Alejandría no quieren continuar en el cargo debido a sus bajos sueldos.

El 21 de agosto de 1916: Samuel Montoya, encargado de la recaudación de rentas del corregimiento de Alejandría, solicita un aumento de sueldo o el nombramiento de un tesorero auxiliar.

El 22 de agosto de 1916: La Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas informa que el presupuesto para el corregimiento de Alejandría no fue aprobado y que el municipio tendrá que costearlo o suprimirlo.

El 22 de agosto de 1916:  La Junta resuelve nombrar un capataz para la apertura de una vía que conduce al corregimiento de Alejandría.

En agosto 11 de 1916. Ofició la alcaldía al Concejo, informando que los comisarios de Pueblo rico y Alejandría no quieren continuar en el cargo por lo exiguo de sus sueldos.

En agosto 21 de 1916, en oficio escrito por SAMUEL MONTOYA, encargado de la recaudación de rentas del corregimiento de Alejandría, pide aumento de sueldo, o nombre un tesorero auxiliar.

El 22 de agosto de 1916: De Manizales, en ofició No. 273, la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas dirigió al presidente del Concejo Municipal de Filandia, con el tema relacionado con el proyecto de ordenanza sobre presupuesto presentado por la Gobernación a la Asamblea; donde figura el Corregimiento de Pueblo Rico, y la partida para ese gasto no fue contracreditada por la Asamblea y ni acreditada partida alguna para el corregimiento de Alejandrina.  El municipio tendrá que costear el corregimiento de Alejandrina o Suprimirlo.

El 22 de febrero, resolvió nombrar capataces y los peones destinados para abrir la vía que de Pavas sigue al Corregimiento de Alejandría, pagándole $15 oro mensual por el tiempo que sea necesario, siempre que esa Honorable corporación lo apruebe.

En mayo 7 de 1916, en oficio remitido por los señores Antonio María Cifuentes, Marcelino Palacio y Lisandro Venegas, de profesión negociantes y vecinos del corregimiento de Alejandría al honorable Concejo de Filandia, pidiendo autorización para la realización de un mercado semanal y la construcción de una enramada para el matadero.

El 28 de enero de 1916, en oficio No. 27, asentado en el Libro copiador de comunicaciones del Concejo, y remitido por el Concejo de Filandia a los señores cura FRANCISCO DE PAULA MONTOYA, RICARDO ECHEVERRI, donde comunican que por medio del Acuerdo No. 28 de fecha 24 de diciembre de 1915, fue creada la escuela alternada del corregimiento de Alejandría.

 

 

SE CREA EL CORREGIMEINTO DE PUEBLORICO.

ACUERDO No. 4

 

Por el cual se crea un corregimiento y se adiciona el Presupuesto de Gastos

El Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales y

Considerando

1º.  Que la fracción de Pueblo Rico dista más de Quince kilómetros de la cabecera de este Municipio y es muy poblado;

. Que los vecinos de esa fracción han pedio a esta Corporación se erija dicha fracción en corregimiento, lo que es altamente conveniente para la buena marcha de la administración, según los dictámenes de los señores alcalde y Personero Municipales y;

3º. Que es deber del Concejo propender por la buena marcha de la administración pública en el Distrito y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articuo107 de la ordenanza 39 de 1911,

DECRETA:

 

Artículo 1º.  Eríjase en corregimiento la fracción de Pueblo Rico, transitoriamente y por los siguientes linderos o límites:

“De las partidas denominadas de “La Española y siguiendo el camino del mismo nombre, a tres Esquinas” de aquí por el camino que conduce a soledad”, hasta la quebrada Buenavista”.  Esta abajo hasta el rio La Vieja”; este arriba hasta la confluencia del Roble”; este arriba hasta donde cae una quebradita que nace inmediata a la casa de Eliseo Ríos; siguiendo esta arriba hasta ponerse en dirección de las partidas de “La Española” punto de partida.

Artículo 2º.  El Corregimiento que se crea por el presente Acuerdo estará a cargo de un Corregidor y un comisario los cuales tendrán un sueldo mensual de $15.00 y además $2.00 mensuales para gastos de escritorio y $.0. 50 centavos para pago de arrendamiento del local para la oficina.

Artículo 3º. Los gastos que demande la ejecución del presente acuerdo se consideran incluidos en el Presupuesto de la vigencia y se tomaran de la partida destinada por el Departamento del Interior para gastos de imprevistos.  Quedan estos términos adicionados en el Acuerdo No. 2 sobre presupuestos.  Discutido y aprobado en dos debates en distintos días. Dado en Filandia el 15 de febrero de 1914.

El presiente URBANO BUITRAGO

El secretario FERNANDO VILLEGAS

Alcaldía Municipal Filandia febrero diez y nueve de mil novecientos catorce.

Publíquese y efectúese

JOSE J ARIAS, 

ANTONIO J. QUINTERO M.

Registrada al folio 8 No. 68 del Libro de Registro, Manizales febrero 16 de 1914 El Oficial de registro Tascon, Gobernación del Departamento Manizales febrero 27 de 1914. Aprobado, archivase un ejemplar EMILIO ROBLEDO, el secretario de registro GUSTAVO MACÍAS.

Es fiel copia Filandia marzo 3 de 1914

El oficial escribiente

SEBASTIAN QUINTERO G

 

SOLICITUD CIUDADANA PARA LA CREACIÓN DEL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRÍA.

Memorial dirigido al Concejo Municipal de Filandia, relacionado con el proyecto de la creación de una población en el sitio denominado ‘La Soledad'. Consideramos necesaria la creación de un Corregimiento para garantizar la organización y el control adecuados en la zona. Razón por la cual solicitan, Por lo tanto, solicitan que se decrete la creación del Corregimiento o se traslade el de Pueblo Rico.

 

Señor presidente del H. C. Municipal.

Alejandría, junio 26 de 1914

Presente

 

Los abajo suscritos, colombianos, mayores de edad, vecinos de este Distrito, a usted y, al Honorable. Concejo que dignamente preside con todo respeto manifestamos:

Como es sabido ya, hemos proyectado una Población en el punto ó fracción de “La Soledad”, proyecto, que a todas luces tendrá su realización efectiva.

Contamos ya con un edificio, para oficina de Corregiduría, el que, siguiendo el progreso de la población, llevará en favor de su adelanto y perfección.

La necesidad y la conveniencia, son ostensibles, saltan a los ojos, ya, porque al afluir pobladores, se necesita una autoridad de mano hábil que los sepa uniformar en sociedad bien organizada, ya, una mano fuerte que sepa controlar el libre empuje en sus direcciones y someterlos a la circunscripción demarcada y reglamentada por la Ley.

En vista de lo expuesto, pedimos al H. Concejo, se digne decretar la creación del Corregimiento, desde ahora que es de conveniencia para el Distrito, crear el Corregimiento que solicitamos, o sea que se traslade el de Pueblo Rico.

 

Señor presidente.

Firman:

JOSE IGNACIO GUTIERREZ T., FELIX MEJIA, José E., JESÚS M. HOYOS, JESUS MARIA HERNANDEZ, GONZALO DUQUE, FRANCISCO HERNANDEZ, MANUEL A. VALLEJO, ROMULO VILLEGAS, JESUS S. OSORIO, ANANIAS OCAMPO, MARCO T. RESTREPO, LUIS E. ECHEVERI, JESUS OSSA, MANUEL D. MEZA,  BERNARDINO MEZA, MANUEL A. TORO, MANUEL…; JESUS MARIA RAMIREZ, SAMUEL MONTOYA, PEDRO VALLEJO, PEDRO J. HERNANDEZ, JUAN E. AGUIRRE, MANUEL VARON R., PROSPERO CEBALLOS, ROBERTO GRAJALES,P., ALFREDO ARIAS, FRANCISCO BUITRAGO, RAFAEL ARREDONDO, LORENZO MARIN, MANUEL TULIO MARIN…SIGUEN ALGUNOSNOBMRES, DICILMENTE DELETREADOS EN SU RUBRICA.

 

NACE EL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRÍA, DESPUES QUIMBAYA.

 

ACUERDO NO. 15

Del Concejo Municipal de Filandia

Por el cual se decreta una vía Municipal y se erige un Corregimiento.

 

El Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales y

 

CONSIDERANDO:

 

1°. Que la naciente población de Alejandría, de esta jurisdicción, dista más de quince kilómetros de esta cabecera; está poblándose rápidamente, y pronto será un centro importante que necesita mejores vías de comunicación y administración especial.

 

2°. Que hay necesidad de abrir un camino Municipal de la nueva población al Roble pasando por fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.

 

3° Que los vecinos de la mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha vía y erija por seis meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos mismos los gastos que demande una y otro; y

 

4° Que el Concejo estima esas medidas de importancia para el desarrollo de la nueva Colonia y debe velar por todo aquello que tienda al progreso del territorio encomendado a sus cuidados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 21 de la Ordenanza 29 de 1911 y 107 de la 39 del mismo año,

Acuerda:

 

Art. 1º. Decretase vía Municipal el camino que de Alejandría va al Rio Roble pasando por las fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el paso para Montenegro en la vía que de este conduce aquella, con la expresa condición de que los vecinos compraran las fajas y romperán el camino como lo han oficiado.

 

Art. 2º. Erigiese en Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º. Del mes entrante en adelante la fracción de Alejandría, por los siguientes limites  “De la desembocadura de la quebrada “Buenavista” en el rio “La Vieja”; por este abajo, hasta el punto de los “Cedros”, límite con Cartago; de aquí por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé Valencia; esta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente – Tierra en la quebrada de “Buenavista”, y esta abajo al punto de partida.

 

Art. 3º. La oficina tendrá un Corregidor nombrado por el alcalde y un secretario nombrado por el primero, que disfrutaran de la asignación mensual que les fijen los vecinos, quienes así lo han pedido lo mismo que los gastos de escritorio, local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene con que hacer el gasto.

 

Discutido y aprobado en dos debates den distintos días.

Dado en Filandia a veintisiete de Julio de 1.914

El presidente,

FAUSTO SALAZAR

El secretario,

HERNANDO VILLEGAS.

 

OBJECION DEL ALCALDE DE FILANDIA EN LACREACION DEL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRIA

 

Alcaldía Municipal

Filandia, agosto veintiocho de mil novecientos catorce.

Honorables concejales;

 

Creo de mi deber objetar el Acuerdo No. 15 de fecha 27 de los corrientes, expedido por esa H. Corporación, en lo relativo a los limites fijados en el Art. 2º.  Porque después de haber creado el Corregimiento de “Pueblo Rico” con bastante territorio, exigir otro con tan considerable territorio o extensión, me parece lesivo para los intereses del Municipio ó  sea esta Cabecera, por que tarde o temprano esas entidades se erigirán en Distrito, quedando éste Municipio muy pequeño y sin vida propia, puesto que los terrenos de las márgenes del rio La Vieja son los mas feraces y quedan íntegramente comprendidos en los límites de los dos Corregimientos dichos.

 

En vista de lo expuesto y como si estimo de utilidad la creación del nuevo Corregimiento, os propongo que se reformen los limites  de la manera siguiente: De la quebrada “Buenavista” del punto donde sale el Camino de “Tres Esquinas”, a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri; de aquí al nacimiento de la quebrada de  Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya ; esta abajo hasta su desemboque en el rio “La Vieja”; siguiendo esta arriba hasta donde desemboca en la quebrada Buenavista o sea esta a aquella; Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de “Tres Esquinas” punto de partida.

 

Espero que el H. Concejo vera la justicia de esta objeción y la declara fundada

 

El alcalde

 

JOSE G ARIAS

El secretario

ANTONIO G. QUINTERO M

 

Agosto nueve de mil novecientos catorce

En sesión del día de hoy el Concejo declaro fundadas las objeciones hechas por el Señor. alcalde.

En consecuencia, los límites del Corregimiento serán los que indica el empleado.

El presidente.

FASUTO SALAZAR

El secretario

FERNADO VILLEGAS.  Alcaldía Municipal  Filandia Agosto diez de mil novecientos catorce.

 

Publíquese y ejecútese

 

JOSE J ARIAS

 

ANTONIO QUINTERO M

 

En la misma fecha lo cierro para remitirlo al señor Gobernador del Departamento

ANTONIO J QUINTERO.

 

Registrada al folio 34 No 258 del Libro de Registro MANIZALES 21 DE agosto de 1914 el oficial de registro. TASCON.

 

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO

Manizales, agosto 22 de 1914

 

En cuanto a la creación del Corregimiento no le corresponde al Gobernador revisar este Acuerdo, si no a solicitud de los vecinos (inciso 2. Art. 155 de la ley 4 del año pasado); pero en cuanto se aplican otras disposiciones legales, este Despacho e permite observar que los empleados del Corregimiento deben ser costeados por el Municipio (numeral 16 art. 181 de la Ordenanza 39 de 1911), mientras la Asamblea provee lo conveniente, pues no se les pude imponer a los vecinos esa obligación. No parece tampoco conveniente la erección del Corregimiento por seis meses solamente, pues si efectivamente el Acuerdo obedece a una necesidad, no se debe poner esa restricción.

En consecuencia, se devuelve al H. Consejo para los fines legales.

JOSÉ IGNACIO VILLEGAS

El secretario general.

HERAN ARANGO G.

 

Por; Álvaro Hernando Camargo Bonilla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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