DE
ALEJANDRÍA A QUIMBAYA.
GENESIS
DE SU FUNDACIÓN.
Informe
detallado sobre la creación de Alejandría
Introducción
La
creación del Corregimiento de Alejandría se llevó a cabo mediante el Acuerdo
No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, con algunas modificaciones y
discusiones posteriores.
Inicialmente,
el Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia estableció los siguientes
límites para el Corregimiento de Alejandría:
- De la
desembocadura de la quebrada "Buenavista" en el río "La
Vieja";
- Por este abajo,
hasta el punto de los "Cedros", límite con Cartago;
- De aquí por una
línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vega de Bernabé
Valencia;
- Esta de travesía,
pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente-Tierra en
la quebrada de "Buenavista";
- Y esta abajo al
punto de partida.
Sin
embargo, el alcalde de Filandia objetó estos límites, argumentando que eran
demasiado extensos y podrían ser perjudiciales para los intereses del
municipio. En consecuencia, se propuso una modificación a los límites, que fue
aceptada por el Concejo:
- De la quebrada
"Buenavista" del punto donde sale el Camino de "Tres
Esquinas", a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano
Echeverri;
- De aquí al
nacimiento de la quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide las
fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya;
- Esta abajo hasta
su desembocadura en el río "La Vieja";
- Siguiendo esta
arriba hasta donde desemboca la quebrada Buenavista;
- Buenavista arriba
hasta encontrar el Camino de "Tres Esquinas" punto de partida.
A
continuación, se presentan los eventos legales clave relacionados con la
creación del Corregimiento de Alejandría:
La
creación del Corregimiento de Alejandría se llevó a cabo mediante un proceso de
discusión y modificación de límites, con el objetivo de establecer una
administración especial para la zona. La compilación legal y los eventos
posteriores muestran el desarrollo y crecimiento del corregimiento, incluyendo
la creación de una escuela alternada y la solicitud de autorización para
realizar un mercado semanal.
LÍMITES
ESTABLECIDOS PARA LA CREACIÓN DE ALEJANDRÍA.
De
conformidad con el contenido y algunas modificaciones y discusiones, contenidas
en el acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, se propusieron los
siguientes límites.
Inicialmente,
el Acuerdo No. 15 del Concejo Municipal de Filandia, erigió y estableció los
siguientes límites al Corregimiento de Alejandría:
De la
desembocadura de la quebrada "Buenavista" en el río "La
Vieja";
Por
este abajo, hasta el punto de los "Cedros", límite con Cartago;
De
aquí por una línea que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vega de
Bernabé Valencia;
Esta
de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de
Puente-Tierra en la quebrada de "Buenavista",
Y esta
abajo al punto de partida.
Estos
límites fueron objetados por el alcalde de Filandia, argumentando que eran
demasiado extensos y podrían ser perjudiciales para los intereses del
municipio. En consecuencia, propuso una modificación a los límites, que fue
aceptada por el Concejo:
MODIFICACIÓN
DE LOS LÍMTES.
De la
quebrada "Buenavista" del punto donde sale el Camino de "Tres
Esquinas", a la casa de Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri;
De
aquí al nacimiento de la quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea la que divide
las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de Paula Montoya;
Esta
abajo hasta su desembocadura en el río "La Vieja";
Siguiendo
esta arriba hasta donde desemboca la quebrada Buenavista;
Buenavista
arriba hasta encontrar el Camino de "Tres Esquinas" punto de partida.
Estos
límites modificados fueron los que finalmente se establecieron para el
Corregimiento de Alejandría.
COMPILACIÓN
LEGAL.
El 15 de febrero de
1914: Se crea el Acuerdo No. 4, por el cual se erige en corregimiento la
fracción de Pueblo Rico, transitoriamente y con determinados límites.
El 19 de febrero de
1914: La Alcaldía Municipal de Filandia ordena publicar y ejecutar el Acuerdo
No. 4.
El 27 de febrero de
1914: La Gobernación del Departamento de Caldas aprueba y archiva un ejemplar
del Acuerdo No. 4.
El 3 de marzo de 1914:
Se expide una copia fiel del Acuerdo No. 4 en Filandia.
El 26 de junio de 1914:
Un memorial dirigido al Concejo Municipal de Filandia solicita la creación de
un corregimiento en el sitio denominado 'La Soledad' o el traslado del
corregimiento de Pueblo Rico.
El 24 de diciembre de
1915: Se crea el Acuerdo No. 28, por el cual se establece la escuela alternada
del corregimiento de Alejandría (mencionado en el oficio del 28 de enero de
1916).
El 28 de enero de 1916:
El Concejo de Filandia informa sobre la creación de la escuela alternada del
corregimiento de Alejandría.
El 7 de mayo de 1916:
Los vecinos del corregimiento de Alejandría solicitan autorización para
realizar un mercado semanal y construir una enramada para el matadero.
El 11 de agosto de
1916: La Alcaldía informa que los comisarios de Pueblo Rico y Alejandría no
quieren continuar en el cargo debido a sus bajos sueldos.
El 21 de agosto de
1916: Samuel Montoya, encargado de la recaudación de rentas del corregimiento
de Alejandría, solicita un aumento de sueldo o el nombramiento de un tesorero
auxiliar.
El 22 de agosto de
1916: La Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas informa que el
presupuesto para el corregimiento de Alejandría no fue aprobado y que el
municipio tendrá que costearlo o suprimirlo.
El 22 de agosto de
1916: La Junta resuelve nombrar un
capataz para la apertura de una vía que conduce al corregimiento de Alejandría.
En agosto
11 de 1916. Ofició la alcaldía al Concejo, informando que los comisarios de
Pueblo rico y Alejandría no quieren continuar en el cargo por lo exiguo de sus
sueldos.
En agosto
21 de 1916, en oficio escrito por SAMUEL MONTOYA, encargado de la recaudación
de rentas del corregimiento de Alejandría, pide aumento de sueldo, o nombre un
tesorero auxiliar.
El 22 de
agosto de 1916: De Manizales, en ofició No. 273, la Secretaría de Hacienda del
Departamento de Caldas dirigió al presidente del Concejo Municipal de Filandia,
con el tema relacionado con el proyecto de ordenanza sobre presupuesto
presentado por la Gobernación a la Asamblea; donde figura el Corregimiento de
Pueblo Rico, y la partida para ese gasto no fue contracreditada por la Asamblea
y ni acreditada partida alguna para el corregimiento de Alejandrina. El municipio tendrá que costear el
corregimiento de Alejandrina o Suprimirlo.
El 22 de
febrero, resolvió nombrar capataces y los peones destinados para abrir la vía
que de Pavas sigue al Corregimiento de Alejandría, pagándole $15 oro mensual
por el tiempo que sea necesario, siempre que esa Honorable corporación lo
apruebe.
En mayo 7 de 1916, en oficio remitido
por los señores Antonio María Cifuentes, Marcelino Palacio y Lisandro Venegas,
de profesión negociantes y vecinos del corregimiento de Alejandría al honorable
Concejo de Filandia,
pidiendo autorización para la realización de un mercado semanal y la
construcción de una enramada para el matadero.
El 28 de
enero de 1916, en oficio No. 27, asentado en el Libro copiador de
comunicaciones del Concejo, y remitido por el Concejo de Filandia a los señores
cura FRANCISCO DE PAULA MONTOYA, RICARDO ECHEVERRI, donde comunican que por
medio del Acuerdo No. 28 de fecha 24 de diciembre de 1915, fue creada la
escuela alternada del corregimiento de Alejandría.
SE CREA EL CORREGIMEINTO DE PUEBLORICO.
Por el cual se crea un corregimiento y se
adiciona el Presupuesto de Gastos
El Concejo Municipal de Filandia, en uso de
sus atribuciones legales y
Considerando
1º. Que la fracción de Pueblo Rico dista más de
Quince kilómetros de la cabecera de este Municipio y es muy poblado;
2º. Que los vecinos de esa
fracción han pedio a esta Corporación se erija dicha fracción en corregimiento,
lo que es altamente conveniente para la buena marcha de la administración,
según los dictámenes de los señores alcalde y Personero Municipales y;
3º. Que es deber del Concejo propender por la
buena marcha de la administración pública en el Distrito y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Articuo107 de la ordenanza 39 de 1911,
DECRETA:
Artículo 1º. Eríjase en corregimiento la fracción de
Pueblo Rico, transitoriamente y por los siguientes linderos o límites:
“De las partidas denominadas de “La Española y
siguiendo el camino del mismo nombre, a tres Esquinas” de aquí por el camino
que conduce a soledad”, hasta la quebrada Buenavista”. Esta abajo hasta el rio La Vieja”; este
arriba hasta la confluencia del Roble”; este arriba hasta donde cae una
quebradita que nace inmediata a la casa de Eliseo Ríos; siguiendo esta arriba
hasta ponerse en dirección de las partidas de “La Española” punto de partida.
Artículo 2º. El Corregimiento que se crea por el presente
Acuerdo estará a cargo de un Corregidor y un comisario los cuales tendrán un
sueldo mensual de $15.00 y además $2.00 mensuales para gastos de escritorio y
$.0. 50 centavos para pago de arrendamiento del local para la oficina.
Artículo 3º.
Los gastos que demande la ejecución del presente acuerdo se consideran
incluidos en el Presupuesto de la vigencia y se tomaran de la partida destinada
por el Departamento del Interior para gastos de imprevistos. Quedan estos términos adicionados en el
Acuerdo No. 2 sobre presupuestos.
Discutido y aprobado en dos debates en distintos días. Dado en Filandia
el 15 de febrero de 1914.
El presiente URBANO BUITRAGO
El secretario FERNANDO VILLEGAS
Alcaldía Municipal Filandia febrero diez y
nueve de mil novecientos catorce.
Publíquese y efectúese
JOSE J ARIAS,
ANTONIO J. QUINTERO M.
Registrada al folio 8 No. 68 del Libro de
Registro, Manizales febrero 16 de 1914 El
Oficial de registro Tascon, Gobernación del Departamento Manizales febrero 27
de 1914. Aprobado, archivase un ejemplar EMILIO ROBLEDO, el secretario
de registro GUSTAVO MACÍAS.
Es
fiel copia Filandia marzo 3 de 1914
El
oficial escribiente
SEBASTIAN QUINTERO G
SOLICITUD CIUDADANA PARA LA
CREACIÓN DEL CORREGIMIENTO DE ALEJANDRÍA.
Memorial dirigido
al Concejo Municipal de Filandia, relacionado con el proyecto de la creación de
una población en el sitio denominado ‘La Soledad'. Consideramos necesaria la
creación de un Corregimiento para garantizar la organización y el control adecuados
en la zona. Razón por la cual solicitan, Por lo tanto, solicitan que se decrete
la creación del Corregimiento o se traslade el de Pueblo Rico.
Señor
presidente del H. C. Municipal.
Alejandría,
junio 26 de 1914
Presente
Los
abajo suscritos, colombianos, mayores de edad, vecinos de este Distrito, a usted
y, al Honorable. Concejo que dignamente preside con todo respeto manifestamos:
Como
es sabido ya, hemos proyectado una Población en el punto ó fracción de “La
Soledad”, proyecto, que a todas luces tendrá su realización efectiva.
Contamos
ya con un edificio, para oficina de Corregiduría, el que, siguiendo el progreso
de la población, llevará en favor de su adelanto y perfección.
La
necesidad y la conveniencia, son ostensibles, saltan a los ojos, ya, porque al
afluir pobladores, se necesita una autoridad de mano hábil que los sepa
uniformar en sociedad bien organizada, ya, una mano fuerte que sepa controlar
el libre empuje en sus direcciones y someterlos a la circunscripción demarcada
y reglamentada por la Ley.
En
vista de lo expuesto, pedimos al H. Concejo, se digne decretar la creación del
Corregimiento, desde ahora que es de conveniencia para el Distrito, crear el
Corregimiento que solicitamos, o sea que se traslade el de Pueblo Rico.
Señor
presidente.
Firman:
JOSE
IGNACIO GUTIERREZ T., FELIX MEJIA, José E., JESÚS M. HOYOS, JESUS MARIA
HERNANDEZ, GONZALO DUQUE, FRANCISCO HERNANDEZ, MANUEL A. VALLEJO, ROMULO
VILLEGAS, JESUS S. OSORIO, ANANIAS OCAMPO, MARCO T. RESTREPO, LUIS E. ECHEVERI,
JESUS OSSA, MANUEL D. MEZA, BERNARDINO
MEZA, MANUEL A. TORO, MANUEL…; JESUS MARIA RAMIREZ, SAMUEL MONTOYA, PEDRO
VALLEJO, PEDRO J. HERNANDEZ, JUAN E. AGUIRRE, MANUEL VARON R., PROSPERO
CEBALLOS, ROBERTO GRAJALES,P., ALFREDO ARIAS, FRANCISCO BUITRAGO, RAFAEL
ARREDONDO, LORENZO MARIN, MANUEL TULIO MARIN…SIGUEN ALGUNOSNOBMRES, DICILMENTE
DELETREADOS EN SU RUBRICA.
NACE EL CORREGIMIENTO DE
ALEJANDRÍA, DESPUES QUIMBAYA.
ACUERDO NO. 15
Del Concejo Municipal de Filandia
Por el cual se decreta una vía Municipal y se
erige un Corregimiento.
El Concejo Municipal de Filandia, en uso de
sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1°.
Que la naciente población de Alejandría, de esta jurisdicción, dista más de
quince kilómetros de esta cabecera; está poblándose rápidamente, y pronto será
un centro importante que necesita mejores vías de comunicación y administración
especial.
2°.
Que hay necesidad de abrir un camino Municipal de la nueva población al Roble
pasando por fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.
3°
Que los vecinos de la mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha
vía y erija por seis meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos
mismos los gastos que demande una y otro; y
4°
Que el Concejo estima esas medidas de importancia para el desarrollo de la
nueva Colonia y debe velar por todo aquello que tienda al progreso del
territorio encomendado a sus cuidados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los
Artículos 21 de la Ordenanza 29 de 1911 y 107 de la 39 del mismo año,
Acuerda:
Art.
1º. Decretase vía Municipal el camino que de Alejandría va al Rio Roble pasando
por las fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el
paso para Montenegro en la vía que de este conduce aquella, con la expresa
condición de que los vecinos compraran las fajas y romperán el camino como lo
han oficiado.
Art.
2º. Erigiese en Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º.
Del mes entrante en adelante la fracción de Alejandría, por los siguientes
limites “De la desembocadura de la
quebrada “Buenavista” en el rio “La Vieja”; por este abajo, hasta el punto de
los “Cedros”, límite con Cartago; de aquí por una línea que divide los dos
Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé Valencia; esta de travesía,
pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puente – Tierra en la
quebrada de “Buenavista”, y esta abajo al punto de partida.
Art.
3º. La oficina tendrá un Corregidor nombrado por el alcalde y un secretario
nombrado por el primero, que disfrutaran de la asignación mensual que les fijen
los vecinos, quienes así lo han pedido lo mismo que los gastos de escritorio,
local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene con que hacer
el gasto.
Discutido
y aprobado en dos debates den distintos días.
Dado
en Filandia a veintisiete de Julio de 1.914
El
presidente,
FAUSTO
SALAZAR
El
secretario,
HERNANDO
VILLEGAS.
OBJECION DEL ALCALDE DE FILANDIA EN LACREACION DEL CORREGIMIENTO DE
ALEJANDRIA
Alcaldía
Municipal
Filandia,
agosto veintiocho de mil novecientos catorce.
Honorables
concejales;
Creo
de mi deber objetar el Acuerdo No. 15 de fecha 27 de los corrientes, expedido
por esa H. Corporación, en lo relativo a los limites fijados en el Art.
2º. Porque después de haber creado el
Corregimiento de “Pueblo Rico” con bastante territorio, exigir otro con tan
considerable territorio o extensión, me parece lesivo para los intereses del
Municipio ó sea esta Cabecera, por que
tarde o temprano esas entidades se erigirán en Distrito, quedando éste
Municipio muy pequeño y sin vida propia, puesto que los terrenos de las
márgenes del rio La Vieja son los mas feraces y quedan íntegramente
comprendidos en los límites de los dos Corregimientos dichos.
En
vista de lo expuesto y como si estimo de utilidad la creación del nuevo
Corregimiento, os propongo que se reformen los limites de la manera siguiente: De la quebrada
“Buenavista” del punto donde sale el Camino de “Tres Esquinas”, a la casa de
Amalia Morales, viuda de Marceliano Echeverri; de aquí al nacimiento de la
quebrada de Gutiérrez y Montoya, o sea
la que divide las fincas de José Jesús Gutiérrez y el Presbítero Francisco de
Paula Montoya ; esta abajo hasta su desemboque en el rio “La Vieja”; siguiendo
esta arriba hasta donde desemboca en la quebrada Buenavista o sea esta a
aquella; Buenavista arriba hasta encontrar el Camino de “Tres Esquinas” punto
de partida.
Espero
que el H. Concejo vera la justicia de esta objeción y la declara fundada
El
alcalde
JOSE
G ARIAS
El
secretario
ANTONIO
G. QUINTERO M
Agosto
nueve de mil novecientos catorce
En
sesión del día de hoy el Concejo declaro fundadas las objeciones hechas por el
Señor. alcalde.
En
consecuencia, los límites del Corregimiento serán los que indica el empleado.
El
presidente.
FASUTO
SALAZAR
El
secretario
FERNADO
VILLEGAS. Alcaldía Municipal Filandia Agosto diez de mil novecientos
catorce.
Publíquese
y ejecútese
JOSE
J ARIAS
ANTONIO
QUINTERO M
En
la misma fecha lo cierro para remitirlo al señor Gobernador del Departamento
ANTONIO
J QUINTERO.
Registrada al folio 34 No 258 del Libro de Registro MANIZALES 21 DE
agosto de 1914 el oficial de registro. TASCON.
GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO
Manizales, agosto 22 de 1914
En
cuanto a la creación del Corregimiento no le corresponde al Gobernador revisar
este Acuerdo, si no a solicitud de los vecinos (inciso 2. Art. 155 de la ley 4
del año pasado); pero en cuanto se aplican otras disposiciones legales, este
Despacho e permite observar que los empleados del Corregimiento deben ser
costeados por el Municipio (numeral 16 art. 181 de la Ordenanza 39 de 1911),
mientras la Asamblea provee lo conveniente, pues no se les pude imponer a los
vecinos esa obligación. No parece tampoco conveniente la erección del
Corregimiento por seis meses solamente, pues si efectivamente el Acuerdo
obedece a una necesidad, no se debe poner esa restricción.
En
consecuencia, se devuelve al H. Consejo para los fines legales.
JOSÉ
IGNACIO VILLEGAS
El
secretario general.
HERAN
ARANGO G.
Por;
Álvaro Hernando Camargo Bonilla.
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